Migraciones, ¿dónde está el derecho a la salud?

A fines de febrero fueron conocidas varias iniciativas de la alianza Cambiemos para el cobro de prestaciones de salud en hospitales y centros de salud públicos a ciudadanos/as extranjeros/as, sin embargo, estas propuestas atentan contra el principio de igualdad ante la ley y los principales compromisos de nuestro país en materia de salud y política migratoria.

El primero en exponer esta propuesta fue el Ministro de Salud de la provincia de Jujuy. En este marco, el Diputado Nacional por Cambiemos Luis Petri presentó un proyecto para discutir este tema a nivel nacional en el ámbito parlamentario. Si bien ninguna de estas iniciativas se encuentra sustentada por datos epidemiológicos o de gasto en prestaciones en salud, fue respaldada y bien recibida por varios legisladores de la alianza Cambiemos y por representantes del Poder Ejecutivo Nacional.

En primer lugar, desde el punto de vista estadístico, si bien es muy difícil obtener un dato nacional homogéneo sobre el uso del subsistema público de salud por parte de ciudadanos/as extranjeros/as, es posible obtener una aproximación a esto a través del siguiente dato epidemiológico; según datos de la Dirección de Información en Salud (DEIS) del Ministerio de Salud de la Nación, en el año 2015 el subsistema público de salud atendió un total de 770.040 partos de los cuales sólo 364 fueron de madres extranjeras. Si hacemos el cálculo, esta cantidad representaría el 0,04% del total.

En tanto, desde Atenea creemos necesario hacer un repaso de cuál es el marco normativo que regula el acceso a la salud de las personas inmigrantes en nuestro país.

El Artículo N° 8 de la Ley de Migraciones (N° 25.871) plantea la imposibilidad del Estado Argentino de negar o restringir el acceso al derecho a la salud, asistencia social y atención sanitaria a los extranjeros que lo requieran en territorio argentino, independientemente de su situación migratoria. Por su parte, su Decreto Reglamentario (N° 616/2010) fortalece esta idea, comprometiendo al Ministerio de Salud de la Nación a dictar normas y disponer medidas para garantizar el libre acceso de extranjeros a los servicios de asistencia social y sanitaria.

 

Además, esto se refuerza por el principio de igualdad ante la ley, establecido en el preámbulo de la Constitución Nacional Argentina, principio que dispone la igualdad de derechos de todos y todas los que habiten o quieran habitar territorio argentino. Esta máxima se encuentra acompañada del artículo N° 20, que establece que los extranjeros gozan de todos los derechos civiles del ciudadano en territorio argentino.

Por otro lado, desde la creación de los organismos de cooperación regional (MERCOSUR y UNASUR), Argentina fomentó el fortalecimiento de intervenciones en materia de derechos sociales y sanitarios donde se entendía que este tipo de cuestiones trascienden las fronteras nacionales y pueden ser mejor atendidos mediante soluciones cooperativas entre los Estados.

Sin embargo, si bien actualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en estas instancias de cooperación regional no parecerían ser prioritarias para el actual gobierno, existen un conjunto de medidas a las que nuestro país adscribe y que tienen directamente que ver con la integración de un conjunto de derechos fundamentales y beneficios a través de una política  de libre circulación de personas en la región, igualdad de derechos y libertades civiles, sociales y culturales, como por ejemplo, el Plan de Acción para el Establecimiento de una Ciudadanía Comunitaria del Consejo del Mercado Común (CMC) del MERCOSUR con metas hacia el año 2021 así como el Tratado Constitutivo de la UNASUR establece como meta en su artículo 3°  “el acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud”, creando el Consejo de Salud Suramericano (CSS) con el propósito de promover políticas comunes y actividades coordinadas entre los países de la UNASUR.

Por último, es importante destacar que a nivel nacional, esta propuesta se enmarca en la implementación de la Cobertura Universal de Salud (CUS) por parte del Ministerio de Salud de la Nación, que implica un avance sobre el subsector público de salud limitando el acceso al derecho a la salud a través de un conjunto de barreras[1], un contexto de subejecución presupuestaria por parte del Ministerio de Salud de la Nación en múltiples programas que tiene que ver con mejorar el acceso a la salud.

Así, la propuesta realizada y acompañada por la alianza Cambiemos resulta, en primer lugar, una medida inconstitucional, por fuera de la normativa nacional sobre los derechos de las personas migrantes y contradictorio con los tratados internacionales en los que nuestro país asume el compromiso de elaborar políticas públicas teniendo como base la integración regional. Por otro lado, la imposibilidad de justificar epidemiológica y estadísticamente la propuesta parlamentaria deja entrever un sesgo xenófobo y altamente discriminatorio.

 

 


[1] Ver “La Cobertura Universal de Salud, ¿avance o retroceso para el sistema argentino? disponible en http://ateneacentro.com.ar/2017/11/17/la-cobertura-universal-de-salud-avance-o-retroceso-para-el-sistema-argentino/

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