En medio de la emergencia sanitaria, el Senado de la Nación sancionó una ley que busca garantizar a los teletrabajadores igualdad de derechos salariales, colectivos y sindicales, establece la desconexión digital y la “reversibilidad” de la modalidad. Se trata de la primera ley con perspectiva de género y entrará en vigencia 90 días después de finalizada la cuarentena.

Por Abraxas

El aislamiento social preventivo y obligatorio puso en primera plana al teletrabajo como modalidad laboral para que muchas empresas no sufran los coletazos económicos que provoca la pandemia del Covid 19. Si bien esta modalidad no es una nueva en el país, se registró un incremento notorio durante los más de cuatro meses de cuarentena.

A fines de junio, la Cámara de Diputados de la Nación había aprobado el proyecto y durante la sesión del jueves, el Senado sancionó la ley sin realizar modificaciones, en una votación que arrojó 40 votos del oficialismo contra 30 de la oposición. “Esta ley pone a la Argentina en el marco de un debate que se está realizando en todo el mundo” dijo a Abraxas la diputada nacional del Frente de Todos, Vanesa Siley, y puntualizó “consensuamos veinte proyectos de ley, que se inspiraban en presentaciones que se estaban haciendo desde el 2002”.

La legisladora destacó como novedoso la inclusión de una prerrogativa para quienes realicen una tarea de cuidado además de las laborales. “Es fundamental porque se aplicó la perspectiva de género a una ley laboral en un momento muy importante, en el que se empiezan a visibilizar esas tareas de cuidado que fundamentalmente las realizan las mujeres”, expresó Siley, y cerró: “Esta ley nos coloca como país a la vanguardia en esta materia. La incorporación de la tecnología al mundo laboral, pero protegiendo siempre los derechos de los trabajadores y las trabajadoras”.

Los puntos más destacados del proyecto son los siguientes:

– La realización de trabajo a distancia es voluntaria y no puede ser impuesta por el empleador. “En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”, señala la normativa.

-Las personas que se desempeñen bajo la modalidad remota “gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

-Principio de reversibilidad, según el cual el teletrabajador podrá revertir esa modalidad cuando quiera volver al trabajo presencial.

-Equipamiento de herramientas de trabajo, según el cual “el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”.

-El trabajador a distancia “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar”, y “dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”.

-Derecho a la desconexión, donde se establece el cumplimiento del tiempo de la jornada laboral y posterior tiempo de desconexión, en donde el empleador tendrá prohibido “remitirle comunicaciones por ningún medio” en esos períodos.

-Tareas de cuidados: Por primera vez en la Argentina se establece la perspectiva de género a una normativa, en la cual se establece que quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

Las normativas de teletrabajo en la región

Brasil es pionero en Latinoamérica en relación a la implementación de teletrabajo, según un informe realizado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Social ATENEA, donde se destaca que se formalizó la modalidad en la reforma laboral de 2017, pero sin instaurar el derecho a la desconexión ni la igualdad de derechos entre el presencial y el no presencial. La reversibilidad es sólo posible a pedido del empleador con previo aviso y la ley no posee un enfoque de género que contemple las tareas de cuidado.

Chile cuenta con ley sancionada en 2018, que reconoce el derecho a la desconexión (12 horas) pero supone que la jornada de trabajo es de 12 horas. Además, establece que si la relación laboral se inició de manera presencial requiere del acuerdo de ambas partes para ser reversible. Y la ley no posee un enfoque de género que contemple las tareas de cuidado.

En el contexto de la pandemia el Congreso de Ecuador le dio la categoría de ley a las resoluciones previas en materia de teletrabajo desarrolladas en 2016 y 2017, y agregó el derecho a la desconexión que “debe ser de 12 horas continuas en un período de 24 horas”. A su vez, “se impide al empleador comunicarse en días de descanso, licencia o feriados”. En las resoluciones se establecía igualdad laboral, participación gremial, delimita la jornada laboral y el pago de horas extras.

La pandemia también provocó  que se legisle el teletrabajo en Bolivia y en abril de este año se dictaminó el decreto 4.218 donde se sentaron las bases del teletrabajo. Asegurando los mismos derechos a un teletrabajador, jornada fija equivalente al trabajo presencial. No existe referencia a la desconexión laboral.

En la Argentina, la ley entrará en vigencia 90 días después de terminado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por el coronavirus, y ya hay descontento por parte de sectores empresariales. La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) mediante un comunicado señaló que “algunos aspectos de la ley sancionada resultan contrarios al desarrollo del teletrabajo” y consideró “un error la regulación de cuestiones del futuro con conceptos del pasado”. Además, destacó “las excesivas rigideces que introduce la norma significan un obstáculo para la generación de nuevos puestos de trabajo registrados”. Según la CAC “esta ley fue una oportunidad perdida para regular esta modalidad de trabajo”.

Teletrabajo y prensa

El Sindicato de Prensa de la Ciudad de Buenos Aires (SIPREBA) realizó un informe sobre la aplicación del teletrabajo en el gremio de prensa, donde concluyeron que el 75% de los trabajadores y trabajadoras realiza sus tareas bajo esta modalidad. “Todos los años hacemos encuestas salariales, de condiciones de trabajo pero este año decidimos agregarle un bloque de preguntas sobre teletrabajo”, dijo a Abraxas Matías Cervilla, coordinador general del informe y delegado gremial de SIPREBA.

Según el relevamiento, el 97% de quienes hacen teletrabajo afirmó que su empleador no le paga el uso de internet en su domicilio. Además, el 74,1% tampoco le provee una computadora para trabajar y el 86% no recibe ninguna otra herramienta. A su vez, el 82,5% no cuenta con el mobiliario adecuado para teletrabajar. “La falta de una silla ergonómica, está generando problemas de salud”, afirmó Cervilla. Frente a la carencia de herramientas por parte del sector empleador, el 35,3% afirmó que tuvo que hacer alguna inversión extra para poder trabajar desde casa. “El ahorro de tiempo y distancia del viaje, son las cosas positivas que destacan los trabajadores y trabajadoras”, afirmó Cervilla.

Cervilla consideró positivamente que se genere “un marco regulatorio y protector para esta modalidad laboral” pero destacó como “llamativo” que recién se ponga en funcionamiento 90 días después de finalizada la cuarentena. “Da la sensación que la ley fue un toma y daca con el sector empresarial, si no, no se comprende por qué hay que esperar tanto tiempo para que esté en funcionamiento”. Además, sostuvo que es “falsa la información de que esta ley va a desalentar el teletrabajo” y afirmó que es un “porcentaje muy bajo de trabajadores que realizan juicios a las empresas” otro de los argumentos del sector empresarial por el cual no debería haberse sancionado la ley.

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