Las modificaciones aprobadas por el parlamento brasilero fomentan la precarización del mercado laboral, le quitan peso a las negociaciones colectivas y significan un retroceso para los derechos de las mujeres trabajadoras. Atenea analiza si es posible importar esta reforma al escenario local.

El país más poderoso de América del Sur decidió dar un importante giro en materia de legislación laboral modificando un centenar de artículos de la Consolidación de Leyes de Trabajo que regía desde 1943. La reforma se impulsa en un contexto de profunda crisis económica que ya lleva ocho trimestres signados por la contracción y una tasa de desocupación que cerró el segundo trimestre de 2017 en 13%. Con estos cambios, el gobierno brasilero pretende dar una señal a los inversores internacionales y locales para reactivar el mercado local. El tiempo demostrará si no termina siendo tan sólo un retroceso en derechos laborales para el conjunto de los trabajadores.

Uno de los principales cambios que instrumenta la reforma es la prevalencia de los acuerdos sindicales por encima de la Consolidación de Leyes del Trabajo (CLT). Esto significa que se pueden negociar condiciones de trabajo por fuera de lo que establece la ley, aún sin que impliquen una mejora para los trabajadores. A su vez, se establece la posibilidad de elegir representantes que no estén afiliados al gremio y se permite la no obligatoriedad de la contribución sindical. Con estas nuevas condiciones, se encamina la idea de una negociación individual de los trabajadores con las empresas, salteando las instancias colectivas de acuerdo. Este punto de la reforma atenta contra el modelo sindical como representación del conjunto, atacando su base de sustentación: su fuerza colectiva (los trabajadores organizados) y su sustento económico (contribución sindical).

Respecto a las condiciones de trabajo, se permiten jornadas laborales de 12 horas (seguidas de 36 hs. de descanso) y se establece la figura del “banco de horas” para compensar las horas extras, pudiendo negociar de forma directa e individual entre el trabajador y el empleador. También se quitan del contrato el pago por las horas de desplazamiento y se formula una nueva modalidad de contratación llamado el “contrato intermitente” que permite el empleo de personas por horas o días al mes, las cuales recibirán un pago vinculado solo al tiempo que se trabaje, sin contemplar las interrupciones. Otra flamante figura de la reforma es la del “trabajador hipersuficiente”, asalariados que por el valor elevado de su salario, podrán mediar de forma particular, aun yendo en contra de lo acordado por el sindicato o la ley laboral. Otro punto importante son las vacaciones que ahora podrán fraccionarse en tres tramos. A su vez, se dificulta el acceso a la justicia laboral: cambian los requisitos para acceder a la justicia gratuita y en los casos en los que el trabajador pierda, debe afrontar los costos del proceso.

Resultan llamativas las modificaciones respecto a los derechos de las mujeres trabajadoras. Mientras en el mundo se debate cómo avanzar hacia mayor igualdad, la reforma en Brasil, rebaja. La nueva legislación determina que mujeres embarazadas pueden trabajar en condiciones insalubres (en grado medio y mínimo), debiendo avisar a la empresa con 30 días de anticipación sobre su embarazo.

En síntesis, la reforma a la Consolidación de Leyes del Trabajo implica un gran retroceso en materia de derecho laboral. Marca un claro camino hacia la flexibilización del mercado laboral mediante las nuevas modalidades contractuales, les quita derechos a las mujeres, se limita el acceso a la justicia y fundamentalmente pierden fuerza las instancias de representación colectiva. Al modificar aspectos tan trascendentales, el gobierno de Brasil, que no ha sido electo por la voluntad popular, descuida al sector más vulnerable en la relación capital-trabajo.

Brasil es la principal potencia económica y política de América del Sur, todo lo que suceda allí repercute con intensidad en el resto de la región, ya sea a nivel político o económico. Una reforma con las características que se dio en Brasil sería difícil de aplicar en Argentina ya que la estructura social en ambos países es distinta. Por ejemplo si comparamos la tasa de sindicalización del 2008 (año que la OIT presenta información de ambos países) vemos que en la Argentina este índice llegaba al 38% mientras que en Brasil era del 22,2%. A su vez, desde el 2008 en Brasil esta tasa empezó a caer llegando a un 16,6% en 2013. Lo que es probable que suceda en la Argentina es que se realice una reforma por goteo, es decir, que se avance poco a poco para poder ir instalando el tema, generando el clima y los consensos necesarios. La modalidad es instalar el debate en la agenda pública para generar cierta legitimidad, mientas se negocia con los diferentes actores políticos y finalmente se aprueba el proyecto en la legislatura.

 

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