En 2016 menos del 20% de los accidentes laborales terminaron en juicio. Por su parte, las ARTs han consolidado su posición económica y financiera. Lejos de existir una “industria del juicio”, la reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo esconde la flexibilización laboral.

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) afirma que las compañías de Seguros recibieron 127.503 demandas durante 2016, mientras que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) registra un número menor para ese período: 117.605. Se contabiliza aquí el alza extraordinaria de juicios de fines del año pasado, en donde los trabajadores iniciaron sus reclamos previendo la reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo. No existen datos publicados por la SRT sobre la cantidad de accidentes registrados en el 2016. No obstante, de haberse mantenido el promedio de accidentes de los últimos tres años (unos 664.986) y tomando en cuenta la cantidad de juicios publicados por la UART, se concluye que solo el 19% de los accidentes de trabajo llegan a juicio.

Por otro lado, en el año 2016 un conjunto de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, representativas del total del sector, obtuvieron un resultado positivo que asciende a los $9.500 millones, con una alza interanual del 41%. Estos datos resultan de los estados contables publicados en la Superintendencia de Seguros de la Nación de once compañías que, al mes de diciembre de 2016, concentran el 83% de los trabajadores cubiertos del sistema. Lo números muestran que, lejos de quebrar, estas empresas han consolidado su posición económica y financiera.

En febrero de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 54/17, que reformaba ciertos aspectos de la Ley de Riesgos del Trabajo. Muchos sectores cuestionaron la validez del decreto por no existir una situación de “necesidad y urgencia”, entendida por fallos de la Corte como aquella situación que prive al Congreso de realizar sus actividades. Ante los cuestionamientos se envió un proyecto de ley mediante convocatoria a sesiones extraordinarias, que se convertía rápidamente en ley. Para avanzar con las reformas, el Poder Ejecutivo instaló la consigna del colapso del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo, provocado por la supuesta “industria (mafiosa) del juicio”.

El nuevo régimen fue el primer triunfo legislativo de la flexibilización laboral. Se impuso la obligatoriedad del trámite ante las comisiones médicas previo a que el trabajador acceda a la justicia por un accidente de trabajo. Estas comisiones habían sido declaradas inconstitucionales durante una década por la Corte Suprema en su anterior conformación. Como si esto fuera poco, si el trabajador decide acudir a la justicia no podrá cobrar la suma que eventualmente se le reconozca en sede administrativa, ya que la norma cambia los efectos del recurso que presente el trabajador, y este ya no podrá tomar la indemnización como pago a cuenta, forzando el desaliento del reclamo. Si bien la norma prevé que el trabajador acuda con un abogado a realizar el trámite, las comisiones médicas sustituyen a los jueces naturales, y siguen constituidas por médicos (y no por expertos en derecho). Por su parte, los funcionarios públicos no poseen las garantías de intangibilidad de sus salarios e inamovilidad en el cargo, y poseen una dependencia económica de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en tanto éstas financian a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Casualmente, y en simultaneo con la sanción de las norma, se publicó la Resolución Nº 214/17 de la SRT, que aumentó el monto de financiación por parte de las ART. Todas líneas de acción que lesionan los derechos adquiridos de los y las trabajadores/as.

La Constitución Nacional prevé que cada provincia debe sancionar sus códigos de procedimiento ante la justicia. En ese sentido, para aplicarse en todo el territorio del país, la reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo debe ser ratificada por cada provincia. La carencia de comisiones médicas a lo largo y a lo ancho del país, incluso en los principales centros urbanos, parecen hacer poco operativa la norma obligando a los trabajadores a trasladarse varios kilómetros para iniciar un reclamo.

La provincia de Buenos Aires es uno de los territorios en donde el Gobierno nacional quiere replicar el sistema nacional. En esta dirección, el Frente Renovador presentó un proyecto de adhesión a este sistema que tuviera media sanción en Diputados, y que recientemente fuera resistido en el Senado, motivando un comunicado en plenario del rechazo a la adhesión por parte del sector del Frente para la Victoria, apoyado por las centrales obreras y por colegios de abogados. Es decir que en provincia de Buenos Aires, actualmente, el trabajador tiene libre acceso a la justicia.

Por su parte, Córdoba rechazó la adhesión de la ley, propiciando un nuevo formato de acceso a la justicia. Este novedoso sistema también tiene un procedimiento previo ante las comisiones médicas, pero será obligatorio en tanto efectivamente se creen estas comisiones en cada jurisdicción. Por otro lado, recupera la posibilidad que el trabajador cobre el crédito reconocido en trámite administrativo y pueda ir a juicio tomándose como pago a cuenta. Además, el acceso a la justicia será mediante la presentación de una demanda ante el juez natural, y no como recurso acotado de apelación como prevé el régimen nacional.

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