El fenómeno del teletrabajo se encuentra en el centro de la escena dada la velocidad con la que se implementó en medio de la pandemia. Se trata de una modalidad que, sin ser nueva, se volvió un punto de disputa para su regulación en Argentina, ya que miles de trabajadores y trabajadoras se encuentran sin un marco que establezca sus derechos.
La reciente sanción del proyecto de ley por parte del Senado se presenta como un primer paso para normar esta situación, abarcando diferentes dimensiones como el derecho a la desconexión, la garantía de elementos de trabajo, la compatibilización con tareas de cuidado en el hogar, entre otras. El presente informe es un aporte que busca explorar diversas aristas e interrogantes en relación con el teletrabajo, para luego analizar la normativa en la materia en países de América del Sur, culminando con reflexiones sobre su regulación en nuestro país.
¿Qué entendemos por teletrabajo?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) comprende al trabajo a domicilio como aquel que una persona realiza en su casa o en otros lugares que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador, a cambio de una remuneración para elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello. Sin embargo, diferencia entre el teletrabajo y el trabajo a distancia dado que el primero se basa en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC),mientras que esto no se da necesariamente en el segundo caso.
Cuando se habla de TICs se refiere al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, dispositivos y tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones en forma de voz, imágenes y datos para la prestación del servicio.
Y se entiende como lugar de trabajo el espacio físico del domicilio del personal donde prestará servicios, utilizando para ello las tecnologías digitales e infraestructura, comunicaciones y seguridad de información de las que dispongan.
¿Cuáles son los orígenes del teletrabajo?
El teletrabajo surge en la década del 70 en el marco de la crisis del petróleo, a partir de la necesidad de Estados Unidos de reducir el traslado de trabajadores y trabajadoras a sus respectivas oficinas y por ende el consumo de combustible. Desde este enfoque se esperaban dos cuestiones: por un lado, una mejora de la calidad de vida de las personas y de la calidad laboral de las empresas, por otro lado, incorporar mujeres al trabajo remunerado que no podían movilizarse por tener a cargo las tareas de cuidado del hogar. Debido a los altos costos de la tecnología de aquel entonces, el teletrabajo era considerado un lujo para cualquier persona y empresa.
¿Cuál es la situación actual del teletrabajo?
La incidencia del teletrabajo está relacionada no solo con los avances tecnológicos sino también con la estructura económica y la cultura de trabajo existente en cada país. Si bien esa incidencia aumentó en los últimos años, la OIT señaló que en Estados Unidos el 20% de las y los trabajadores desempeñan su actividad mediante esta modalidad, mientras que en Europa alrededor del 17% y en Argentina solamente el 1,6%.
Pensar la implementación del teletrabajo en nuestro país obliga a considerar dos dimensiones. La primera refiere a las restricciones existentes en torno a la infraestructura digital local, tales como el acceso a internet y a una computadora. Según datos de Atenea, el 80% de los hogares argentinos tiene acceso a internet pero solamente un 63% dispone de una computadora. A esto se suman las fuertes diferencias en el acceso entre provincias: Capital Federal posee más conexiones que hogares, 112,7%, mientras que Formosa apenas supera el 30%.
La segunda dimensión refiere a la estructura del mundo laboral. Las discusiones sobre la regulación del teletrabajo se orientan sólo hacia el sector de trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia público y privado, dejando de lado a un gran sector que lo hace bajo otra modalidad o en la informalidad. No obstante, no todas las actividades económicas se pueden adaptar al teletrabajo. En la Argentina se estima que entre el 26% el 29% de las ocupaciones pueden realizarse de forma remota.
Es así que a las limitaciones propias de las empresas, de dimensiones estructurales y de acceso a servicios como internet, hay que sumar el análisis de la dinámica del mundo del trabajo que se vuelve clave a la hora de implementar nuevas modalidades en los vínculos laborales.
¿Qué aspectos del teletrabajo son centrales en el debate público?
Trabajo por objetivos
El teletrabajo requiere una reflexión sobre las lógicas de la productividad del trabajo. Se trata de un cambio de paradigma en el que el trabajo pasa a ser evaluado en función de las metas que se cumplan y no en base a la presencia física durante determinadas horas ya pactadas en los establecimientos laborales. Se requiere organizar las tareas y circuitos basados en objetivos y plazos, y establecer metas para cada equipo y cada teletrabajador/a que deben ser observables y medibles para su seguimiento.
Derecho a la desconexión
El derecho a la desconexión busca poner límites a la jornada de trabajo, y con ello la delimitación del ámbito laboral y la vida privada. El derecho a la desconexión da respuesta a la necesidad de poner límites a los pedidos y comunicaciones del trabajo, en una modalidad fuertemente mediada por la tecnología. La regulación de este aspecto busca dejar en claro la jornada laboral para generar un equilibrio en las relaciones asimétricas entre empleador/a – trabajador/a, resguardando los derechos del eslabón más débil.
Libertad de asociación y participación gremial
La mayoría de las guías de buenas prácticas recomiendan que el teletrabajo debe permitir el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales. Al mismo tiempo, se deben reconsiderar las formas de participación del/la teletrabajador/a en las actividades sindicales para adecuarlas a las nuevas modalidades de contratación y trabajo.
El teletrabajo implica nuevas formas de vinculación entre trabajadores/as y representantes gremiales, mediadas en muchos casos por las nuevas tecnologías. Cualquier proceso de regulación debe incluir la participación de los sindicatos con el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales. El riesgo de la atomización en la clase trabajadora conlleva la pérdida de derechos.
Reversibilidad
Se entiende por reversibilidad a la posibilidad que tiene un trabajador o trabajadora que realiza teletrabajo de volver a realizar sus tareas de manera presencial en las instalaciones del empleador. Es un tema que suele aplicarse primordialmente a las relaciones laborales que nacieron como presenciales y que pasaron a teletrabajo, y no tanto a las que se crearon desde un principio como teletrabajo.
Desigualdad de género
El enfoque de género es clave para evitar la preservación de roles. El informe de la OIT del año 2017 explicita que en Japón el teletrabajo es utilizado como medio de reproducción de su clase trabajadora, al aunar en un mismo espacio el rol de madre con el trabajo remunerado. La brecha de género en nuestro país se sustenta, entre otras cuestiones, en la asignación de un rol primordial en las tareas del hogar para las mujeres. El desafío es pensar políticas públicas que impidan la reproducción de esquemas sustentados en la perpetuación de la desigualdad en la responsabilidad de las tareas de cuidado.
Experiencias legislativas en Sudamérica
Antes de marzo de 2020 existía en América del Sur un grupo reducido de naciones que contaban con una ley relativa al teletrabajo. El marco sanitario global actual disparó la necesidad de abrir la discusión sobre esta forma de trabajo para normativizarla.
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