A menos de un año de ser sancionada, la ley prevé la equivalencia del 50% de mujeres y 50% hombres en la conformación de las listas. El informe de Atenea analiza cómo debería ser el armado en cada una de las secciones.
Una de las principales novedades en estas contiendas legislativas, es la utilización de la denominada Ley de Paridad de Género para las elecciones de diputados y senadores provinciales en la provincia de Buenos Aires. La Ley Nº 14.848, tiene como objetivo lograr la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos de la provincia de Buenos Aires. Por otro lado, dispone que las posibles vacancias en las listas se deberán cubrir respetando la paridad, es decir, en el caso en el que algún candidato o precandidato no pueda continuar con su candidatura, deberá reemplazarlo una persona de su mismo género. Además, la ley establece que “el género del candidato estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico”. Cabe destacar que esta diferenciación entre el sexo biológico y la identidad de género auto percibida, representa también un avance. De esta manera, la ley modificaría sustancialmente el armado de las listas de cara a los próximos comicios.
A nivel nacional, la provincia de Buenos Aires renovará 3 bancas en la Cámara Alta y 35 en la baja. En las elecciones de octubre, en la Cámara Baja provincial se remozarán 46 bancas y en la Cámara Alta 23 senadores. En la Cámara de Diputados provinciales, el 30% de los puestos que se votan corresponden a mujeres, mientras que el porcentaje de hombres asciende al 70%. En la Cámara Alta de la provincia, las mujeres que refrescan sus bancas significan el 21% y los hombres el 79%. Esta renovación en la Cámara de Diputados provinciales corresponde a las secciones 2, 3, 6 y 8, mientras que en la Cámara Alta provincial, serán votados 23 senadores en los cordones 1, 4, 5 y 7.
Un dato relevante para conocer la distribución de los cargos es saber si es una mujer o un hombre quien encabeza la lista. Tomando el ejemplo de la sección II, en la cual se eligen 11 diputados provinciales titulares y 8 suplentes, si la lista se encuentra encabezada por una mujer, el total de pre candidatas a legisladoras sería de 10 -6 titulares y 4 suplentes-, sin embargo si la lista la capitanea un hombre, el número de precandidatas mujeres disminuye a 9 (5 titulares y 4 suplentes). De esta manera, si la lista se encuentra encabezada por una mujer, el total de precandidatas a diputadas provinciales en agosto será de 38 mujeres (24 titulares y 14 suplentes). En cambio, si la lista de las y los diputados provinciales es dirigida en primera instancia por un hombre, el número baja a 36: 22 mujeres titulares y 14 suplentes.
En el caso de la Cámara Alta provincial ocurre lo mismo: si una mujer encabeza, el total de pre candidatas a senadoras se eleva a 20 mujeres (13 titulares y 7 suplentes), pero si es un hombre quien está al frente de la lista, el número se reduce a 18 mujeres (10 titulares y 8 suplentes).
La realización de las PASO en provincia de Buenos Aires, sumado a la nueva Ley de Paridad de Género, abre una incógnita en el momento de la confección. Si el domingo 13 de agosto se presentan más de una lista dentro de un frente electoral, se deberá intercalar por genero sin importar de qué sexo sea el primer apellido que aparezca en la lista de propuestas minoritarias. Cabe destacar que cada frente posee diferentes sistemas de reparto de bancas. De cualquier manera, en ningún caso se podrá esquivar la Ley de Paridad electoral.
La legislación bonaerense se suma, instaurando la paridad de género para sus cuerpos colegiados, a las provincias de Santiago del Estero, Río Negro y Córdoba. Santiago del Estero fue la primera en instaurar la paridad. En septiembre de 2000, mediante la Ley Nº 6.509, estableció el principio de participación equivalente de géneros para la conformación de las listas de candidatos mediante la presencia obligatoria del 50% de candidatos de cada género. La provincia de Río Negro incorporó la paridad mediante la Ley N°3.717 en octubre de 2000 y, finalmente, Córdoba lo hizo en noviembre de ese año con la Ley N°8.901. A 17 años de la sanción, en el caso de Córdoba, hay 29 mujeres legisladoras sobre 70 bancas (41,42%); en Santiago del Estero hay 18 sobre 40 (45%) y en Río Negro, 21 legisladoras sobre un total de 46 (45%).
Como fue explicado previamente, la llamada Ley de Paridad de Género no dispone sobre el ingreso efectivo de legisladoras sino que regula la composición de las listas de los partidos. De acuerdo a la nueva legislación, las mismas no serán oficiadas por la justicia electoral de no cumplir con el 50% de candidatas mujeres respetando la alternancia y secuencialidad. La provincia de Buenos Aires se suma así al grupo de provincias que cuentan con este mismo criterio: Córdoba, Santiago del Estero y Río Negro. Sin embargo, los casos de estas provincias son paradigmáticos para prever posibles resultados de la implementación: al no garantizar la efectiva representación femenina en las cámaras y limitarse al ámbito electoral, las leyes de paridad vigentes permiten a los partidos ejecutar distintos mecanismos para mantener las bancas en los candidatos varones que no pudieron jugar en la elección a causa de la paridad.