El informe del Centro de Estudios para el Desarrollo Nacional Atenea pone bajo la lupa las modificaciones que presenta el flamante sistema, dejando en evidencia quienes serán los beneficiarios y quienes los perjudicados con la reforma.
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 54/17, publicado el lunes 23 de enero, el Poder Ejecutivo Nacional reformó el Sistema de Riesgos de Trabajo salteando la instancia legislativa en la Cámara de Diputados como estaba previsto.
Para Atenea, el principal eje del nuevo sistema es el freno a la judicialización de los reclamos de los trabajadores, a través de la obligatoriedad del trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, órganos administrativos que dependen del Poder Ejecutivo. A su vez, se establece el despojo de la Justicia Nacional del Trabajo, delegando los reclamos a los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la creación de autoseguros provinciales y municipales.
El diagnóstico del cual parte la reforma se basa en un viejo reclamo de la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (UART) sustentado en el supuesto incremento de la litigiosidad, abonando la idea de la mal llamada ‘industria del juicio’ que pone en peligro la viabilidad del sistema. Sin embargo, en una investigación previa, Atenea afirma que son la minoría los siniestros registrados que terminan en demandas judiciales: en 2015 de 659.041 se iniciaron 106.021 juicios, lo que demuestra que sólo el 16,08% de los casos fueron judicializados, es decir que las aseguradoras recibieron una demanda por cada 92 trabajadores asegurados.
Por otro lado, la cantidad de trabajadores formales cubiertos a octubre de 2016 llegó a 9.750.241 (con una variación interanual del -0,1%), y la facturación de las ARTs alcanzó $5.902.841.412. Esto manifiesta un aumento del 30% respecto al mismo período del año anterior, manteniendo una morosidad muy baja en el orden del 7,4%. Además, los balances presentados ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, reflejan que al tercer trimestre de 2016, las ARTs obtuvieron una ganancia neta de $ 1.563.093.771. Respecto a los cambios que introduce el DNU, no se prevé una baja del “costo laboral” dado que no se establecen modificaciones en los porcentajes de alícuotas que pagan los empleadores por el seguro de riesgos del trabajo. Sin embargo, gracias a las nuevas implementaciones, sí se terminará maximizando el margen de ganancia de las aseguradoras.
El Centro de Estudios anticipa que con este nuevo sistema, el trabajador será obligado a presentarse ante Comisiones Médicas previo a iniciar cualquier juicio (civil o laboral), trámite que gozará de un plazo de hasta 60 días hábiles administrativos prorrogables y la aceptación de la indemnización significará el fin del pleito y se impedirá el acceso a la justicia ordinaria. Para el caso que el trabajador no acepte, el acceso a la justicia supondrá un efecto suspensivo de aquello dictaminado en las Comisiones Médicas. Así, se impide un ágil acceso a la justicia insistiendo en un trámite que fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -y cortes provinciales- en una infinidad de fallos desde el 2004 a la fecha. Haber impuesto un carácter suspensivo al reclamo favorece a las ARTs, en tanto no abonarán las indemnizaciones hasta la conclusión definitiva del juicio. Esto supondrá un factor relevante al momento de definir la aceptación del monto declarado en Comisiones Médicas.
Otro de los cambios que se establecen es el de suprimir la posibilidad de demandar ante el domicilio del demandado (como es en todas las ramas del Derecho), una medida con una clara intención de desagotar de reclamos el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, se despoja a la Justicia Nacional del Trabajo y se delega la competencia a la CABA, es decir, si el domicilio del demandado es en la CABA, los juicios deberán hacerse en esa jurisdicción en lugar de la Justicia Nacional del Trabajo como sucedía en el sistema anterior.
Por último Atenea analiza la creación del sistema de autoseguro de las provincias y municipios que ya se encontraba vigente y en práctica para el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Esto quiere decir que los gobiernos provinciales y municipales pueden asegurar a sus propios trabajadores derivando la atención médica a una empresa tercerizada. De esta manera, el trabajador pierde calidad en la atención médica.
En conclusión, este decreto no presenta reformas ni mejoras en materia de prevención de riesgos, ni tiende a sentar las bases de una nueva concepción de la salud en los ámbitos laborales. Como demuestran los números en relación a la cantidad de siniestros y juicios, no existe una inviabilidad del sistema que amerite una reforma de estas características. Una vez más se pierde la oportunidad de mejorar la calidad de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores en el país.