El sistema de riesgos del trabajo

La Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo, sancionada en 1995 y vigente desde mediados de 1996, introdujo un cambio sustancial en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Hasta entonces, todo lo relativo se regía por una normativa antigua de naturaleza indemnizatoria, la Ley N° 9.688 de 1915.

La nueva norma originó un sistema basado fundamentalmente en la intervención de cuatro actores: los trabajadores, los empleadores, las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) creadas por disposición de la ley, y un órgano de control estatal en cabeza de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.

La ley especificó por primera vez derechos y obligaciones para los cuatro grupos mencionados, incorporó la reparación indemnizatoria a través de las ART y estableció como ejes principales la disminución de los índices de siniestralidad y la atención médica de todos los trabajadores que padecieran alguna patología laboral.

Cabe resaltar que el Seguro de Riesgos del Trabajo abarca a todos los trabajadores del territorio nacional y es obligatorio para todos los empleadores, de modo que incluye al Estado nacional, las provincias, los municipios y organismos descentralizados.

Las ART cumplen un papel fundamental en este sistema, ya que son responsables de desplegar una batería de acciones en materia de prevención de riesgos, brindar asistencia médica y ortopédica de por vida y, eventualmente, indemnizar a los trabajadores ante accidentes o enfermedades laborales según la edad, la incapacidad y los salarios anteriores.

Por su parte, la SRT observa el cumplimiento de las normas y controla las comisiones que intervienen en caso de discrepancias médicas que puedan existir entre los trabajadores y las ART. Actualmente, este organismo depende de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

 

Crecimiento y fortalecimiento del sistema

 Tras dos décadas de implementación, el Sistema de Riesgos de Trabajo se ha fortalecido y arraigado en nuestro país. Así lo prueba el aumento de la cantidad de trabajadores cubiertos, el cual vio duplicada su cifra en un lapso de quince años, pasando de alrededor de cinco millones a casi diez millones entre el 2000 y 2015.

Para brindar las prestaciones establecidas por ley, las ART o los empleadores autoasegurados cobran a los empleadores una alícuota que se aplica directamente sobre la remuneración declarada del trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El cargo varía conforme a los salarios, de modo que, por ejemplo, aumenta ante los incrementos salariales determinados por las pa
ritarias.

De acuerdo con los datos de la SRT, surge que en 2015 las ART pactaron una cuota de $4.992.362.649 por el total de trabajadores asegurados, en tanto recaudaron $4.512.958.280, lo que muestra cerca de un 9% de morosidad. Además de una recaudación de miles de millones, las primas pactadas no se ven afectadas prácticamente por la inflación, dado que la recaudación es inmediata de la remuneración actualizada del trabajador

 

La mal llamada “industria del juicio” en números. 

En los últimos años se instaló la idea de que el Sistema de Riesgos del Trabajo se encuentra azotado por la denominada “industria del juicio”, y las autoridades de la SRT impulsan una modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo en base a este argumento. Se trata de una iniciativa apoyada por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), a través de una campaña publicitaria constante que alerta sobre los “daños” que produce esta industria.

¿A qué se llama “industria del juicio”? La ART denomina así a las acciones legales iniciadas cuando los trabajadores recurren a un juez laboral (garantía constitucional de acceso a la justicia mediante juez natural) a fin de dirimir las diferencias que puedan existir por causa de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Vale decir que en su mayoría suelen ser diferencias indemnizatorias, pero también se producen en relación a la asistencia médica.

Por ejemplo, mucho
s trabajadores son expulsados del sistema porque las ART desconocen como “patologías de origen laboral” afecciones como las hernias o las várices, a pesar de que el decreto N° 49/14 determina que deben ser consideradas dentro de esa categoría. Según registros de la SRT, 56.673 siniestros denunciados en 2015 tienen solo un día de atención médica, tras lo cual los trabajadores son derivados a sus respectivas obras sociales.

De acuerdo con las estadísticas oficiales, a partir de 2004 y en consonancia con el aumento de la cantidad de trabajadores amparados, también se incrementó la notificación de siniestros. La cantidad de accidentes de trabajo superó los 500 mil casos en 2005, tuvo un pico de 700 mil en 2008 y se redujo a unos 660 mil en 2015.

Por otro lado, informes de la UART muestran que la cantidad de juicios iniciados aumentó de forma significativa desde 2004, con un pico de alrededor de 106 mil juicios en 2015[1].
Tanto las ART como el gobierno nacional justifican la existencia de una industria del juicio apoyándose en valores absolutos y resaltando el aumento progresivo de la cantidad de casos judicializados. Sin embargo, si se analizan en profundidad todas la variables intervinientes los resultados son otros.

De acuerdo con los datos expuestos, podría inferirse que las ART reciben tan solo una demanda por cada 92 trabajadores asegurados, es decir, el 16,6% de los accidentes notificados se encuentra judicializado. Esto sigue de la ponderación de las cifras citadas: en 2015 hubo 9.776.994 trabajadores cubiertos por el sistema de riesgos del trabajo, 659.041 casos notificados de accidentes de trabajo y sólo 106.021 casos que se judicializaron.

No obstante, los 106.021 juicios iniciados en 2015 no corresponden necesariamente a accidentes de trabajo ocurridos ese año, sino que pueden referirse a accidentes que sucedieron desde 2013. A partir de 2015, los trabajadores tienen hasta dos años para iniciar las acciones legales desde el fin del trámite administrativo, según lo dispuso el Decreto N° 472 de 2014, que extendió la Incapacidad Laboral Temporaria (mal llamada “salarios caídos durante licencia médica”) hasta 24 meses. Esto quiere decir que los casos judicializados pueden ser aún menor al 16,6% si se contemplan no solo los casos notificados en 2015, sino también aquellos registrados en 2013 (674.963) y 2014 (660.954).

En este punto es necesario aclarar que el aumento de la cantidad de juicios no obedece necesariamente a una “industria de juicios”, sino a una evolución lógica del incremento de cobertura de riesgos del sistema de riesgos del trabajo y a una mayor concientización de los trabajadores respecto de los derechos que poseen y pueden reclamar.

Las comisiones médicas

 La propuesta de reforma del sistema de riesgos del trabajo en la que trabaja el Gobierno nacional, mediante el argumento de la “industria del juicio”, tocaría dos puntos fundamentales de las comisiones médicas dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

Por un lado, el Ejecutivo intenta reinstalar un sistema administrativo que fue cuestionado por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Ley de Riesgos del Trabajo establece un trámite administrativo para que los trabajadores inicien sus reclamos ante las comisiones médicas, con una última instancia revisora ante la Cámara Federal de Seguridad Social.

El trámite fue invalidado por la Corte, principalmente porque excluye al trabajador del acceso a la justicia, garantizando el debido proceso con su juez natural (de trabajo), y, en segundo término, porque el fuero federal es exclusivo de actuaciones contra el Estado nacional. Reinstalar este trámite implicaría establecer nuevas trabas para los trabajadores que quieran hacer un reclamo judicial y acceder a una indemnización.

Asimismo, las comisiones médicas son solventadas por las propias entidades a las que deberían controlar, ya que la Ley de Riesgos del Trabajo establece en el artículo 37 que “los gastos de los entes de supervisión y control se financiarán con aportes de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) y empleadores autoasegurados conforme la proporción que aquellos establezcan”.

Una de las propuestas que esbozaron desde el Poder Ejecutivo fue dar asesoramiento gratuito a través de una Organización No Gubernamental (ONG) durante el proceso administrativo, aunque la iniciativa tampoco escapa de la financiación de las ART.

De todos modos, el único efecto que tendría modificar el trámite administrativo para dejarlo en cabeza del fuero federal sería la mayor dificultad para el trabajador que busque reclamar las indemnizaciones que correspondan por las contingencias laborales padecidas.

La modificación que pretende realizar el Ejecutivo no haría más que consolidar y mejorar el modelo de negocio de las ART que lejos de sufrir una crisis producto de una pretendida “industria del trabajo”, acumulan ganancias millonarias tal como se mostró a los largo del informe. Si esta reforma sigue su curso, quedará pendiente una discusión de fondo respecto del sistema de riesgos de trabajo que contemple a todos los actores del sistema, principalmente al sector trabajador.

 

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