Las dificultades de acceso al primer empleo y el alto grado de informalidad, tanto en Argentina como en América Latina, se configuran como las grandes problemáticas en torno al trabajo en el segmento joven de la población.

Un buen comienzo en la trayectoria laboral de los jóvenes, es decir, una adecuada inserción laboral desde el inicio suele repercutir en la obtención de empleo de mayor calidad en el futuro. Los problemas en el acceso pueden atribuirse principalmente a la falta de formación (tanto inicial o básica, como profesional) y a la ausencia de experiencia. Pero también es muy importante contemplar que los ciclos económicos recesivos generan condiciones de desempleo y repercuten de forma desproporcionada en la población joven.

Como paliativo a esta problemática, en la actualidad, diferentes bloques legislativos han presentado en el Congreso Nacional proyectos de ley vinculados con el primer empleo, entre los cuales se destaca el reciente proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados en pasado 26 de abril. También es posible hacer mención de otros legisladores que se involucraron en la temática, como aquellos pertenecientes al Frente Renovador, el GEN o la Unión Cívica Radical[1]. Esto no implica que otros bloques no trabajen sobre el tema, sino que lo realizan desde otro enfoque que no se limita a la sanción de una ley específica de primer empleo[2].

En este sentido, el presente artículo propone una mirada crítica respecto del proyecto de ley enviado por el actual gobierno, sin perder de vista algunos aportes en la materia realizados por otros bloques.

Cabe destacar que el proyecto de ley en análisis busca crear el “Régimen de Primer Empleo y de Formalización del Trabajo”, donde no sólo se plantea una norma de promoción de empleo joven, sino que dentro de la misma ley se describe lo que sería el “primer blanqueo laboral” de esta administración gubernamental. Esto se evidencia a través de la aplicación de amnistías y beneficios a los empleadores que regularicen situaciones laborales existentes. Para comprender en detalle la propuesta se realizará primero un análisis en lo que respecta al primer empleo, y luego a la formalización del trabajo.

 

Primer empleo

En torno a los trabajadores comprendidos en la propuesta, el rango etario establecido es entre los 18 y 24 años (incluyendo desde los 16 en los términos que autoriza la Ley de Contratos de Trabajo). En el caso de las provincias que integran el corredor del “Plan Belgrano”[3] no existe un límite de edad. Se establece como parámetro del primer empleo que los trabajadores no hayan registrado aportes a la seguridad social durante 36 meses consecutivos o interrumpidos. Asimismo, se incluye dentro del régimen la contratación de trabajadores que cuenten con certificado de discapacidad, siendo una de las determinaciones más loables del proyecto.

En este punto, la mayoría de los otros proyectos presentados establecen una franja etaria similar, a no ser por el proyecto del Bloque GEN (presidido por Margarita Stolbizer) que establece como tope etario los 29 años. Uno de los aportes más interesantes que realiza este último bloque en referencia a la población destinataria, es que las contrataciones de personal deben basarse sobre un criterio de equidad de género (50% y 50%), lo cual es muy importante si se observa que las mujeres suelen tener mayores dificultades de acceso al empleo en ese rango etario.

En cuanto al establecimiento de los empleadores alcanzados por los beneficios de esta ley, se reduce a los empleadores del sector privado o públicos no estatales. El proyecto del Poder Ejecutivo no establece ningún tipo de diferenciación en cuanto a la escala de las empresas para la percepción de los beneficios, a pesar de las constantes declaraciones de funcionarios oficiales respecto de la necesidad de promoción y protección de las pequeñas y medianas empresas. Esta es una gran falencia del proyecto, ya que estas últimas son justamente las que generan la mayor cantidad de puestos de trabajo en nuestro país. Asimismo, no se realiza ninguna distinción entre sectores de la actividad económica, lo cual podría haber sido un parámetro para hacer énfasis en la promoción de algún sector estratégico, en función de algún lineamiento macroeconómico.

 

Uno de los puntos más controvertidos del proyecto es que no se establece un tope a la cantidad de trabajadores que pueden ser contratados bajo los parámetros de esta posible ley. A lo cual se suma la ausencia de alguna limitación en el acceso a estos beneficios para aquellos empleadores que hayan incurrido en despidos antes o durante su participación en el Régimen de Primer Empleo. Solo se toma como referencia que las contrataciones que se efectúen deben producir un incremento del promedio de la plantilla de personal del último trimestre de 2015 (considerando solo el personal contratado por tiempo indeterminado), lo cual presupone una situación conflictiva y tendiente a favorecer a las grandes empresas que busquen la renovación y consecuente baja de los costos operativos de la plantilla laboral.

A diferencia de esto, en otros proyectos presentados se han previsto situaciones de exclusión al ya sea antes y/o durante el acceso a los beneficios, como es el caso del proyecto del GEN o de la UCR. Asimismo, otros bloques de la oposición establecen algún parámetro, como un 10 o 20% de la planta del personal que pueda ser contratado bajo este tipo de modalidades.

Una vez clarificados los trabajadores y empleadores comprendidos resta observar cuáles son los beneficios específicos que establece el proyecto, los cuales se dividen en dos dimensiones: exención tributaria y pago directo al empleador.

Respecto de la primera de ellas, se prevé una exención tributaria mensual porcentual de los aportes patronales que debe realizar el empleador a los subsistemas de la seguridad social. Ese porcentaje no se encuentra establecido en el texto del proyecto, sino que plantea su determinación vía reglamentación. Lo que sí menciona es que los porcentajes no pueden superar en una vez y media el monto de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM).

Por otro lado, se contempla un incentivo económico como pago directo al empleador, teniendo especial consideración por aquellas provincias que integran el corredor del Plan Belgrano. Este beneficio es de un 8% o un 17% (en las provincias que integran el corredor del Plan Belgrano) de la remuneración bruta sujeta a contribuciones. En este caso no se realiza ninguna discriminación porcentual en función del tamaño de la empresa.

En otros proyectos presentados, como por ejemplo el del Frente Renovador, en vez de este esquema de beneficios se propone que las empresas puedan tomar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o, en el caso de la UCR, que determina que el Estado se haga cargo de un porcentaje del SMVyM.

Es importante resaltar cuál es el mecanismo de financiamiento que prevé el oficialismo para poder ejecutar tamaña propuesta. El proyecto no crea ningún fondo de recursos (como sí lo estipula el Frente Renovador en su propuesta), ni establece el gravamen de impuestos (como por ejemplo impuestos de la renta financiera, una propuesta que sí está presente en el proyecto de la UCR). Lo único que establece la propuesta de norma oficial es la autorización al Poder Ejecutivo para ampliar los créditos presupuestarios acordados en el presupuesto 2016, incluyendo el endeudamiento público.

 

Formalización del Trabajo

El proyecto oficial establece un blanqueamiento laboral empresario, proponiendo eximir de sanciones, deudas de capital e intereses a aquellos empleadores que regularicen los vínculos laborales existentes de hasta diez trabajadores inclusive, e imponiendo solo el pago de capital e intereses a partir del trabajador número once. En este caso no es específico para el segmento joven, ya que contempla a trabajadores de todas las edades.

Cabe destacar que con este blanqueamiento los trabajadores podrán computar hasta 60 meses de aportes a los efectos de la jubilación. Es decir, que la ley plantea una dicotomía en la cual si se regulariza un trabajador de más de cinco años de antigüedad, se beneficiaría al empleador, sin límites ni restricciones, pero el trabajador no podría computar los meses “excedentes” trabajados en forma irregular. Una vez más la balanza se inclinaría hacia el sector empresario en detrimento de trabajadores informales de mucha antigüedad.

En este punto es importante destacar que en el año 2014 se sancionó la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral. Esta norma estableció la creación del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), con la finalidad de hacer públicas las sanciones firmes por trabajo no registrado.

Asimismo, generó regímenes de promoción del trabajo registrado que brindan incentivos económicos destinados a empresas diferenciadas por tamaño. Se estableció un régimen de incentivos permanente para las micro-empresas (hasta cinco empleados), vinculado a las contribuciones de la seguridad social de su personal, y uno transitorio para aquellas empresas con menos de ochenta empleados, relacionado también con estas contribuciones, pero para los nuevos puestos de trabajo que se generen.

Si bien esta norma no se encuentra orientada específicamente para el personal joven, es importante tenerla presente para comparar el régimen de incentivos. La dificultad para realizar esta comparación hoy en día radica en que el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo no estipula con exactitud los porcentajes de beneficio, tal como se explicó anteriormente, sino que deja esta determinación sujeta a la reglamentación de la norma. Lo que sí se puede inferir es que, con la ambigüedad que se encuentra el texto hasta el momento, dentro de los incentivos también se incluye a las grandes empresas, mientras que la Ley 26.940 se enfoca en las micro-empresas y empresas con menos de 80 trabajadores.

 

Consideraciones finales

Más allá de las diferentes alternativas que se presenten como viables para abordar la problemática del empleo en jóvenes, es necesario plantear algunas cuestiones que deben quedar claras en proyectos de este estilo, para que no se transformen en mecanismos de transferencia de recursos al sector empresario sin contemplar la efectiva generación de empleo genuino.

En primer lugar, es absolutamente necesario delimitar en forma exhaustiva cuáles son los empleadores que pueden tener acceso a este tipo de beneficios. En el proyecto oficial se tiene que excluir a aquellos empleadores que tengan en su haber despidos de trabajadores, antes o durante el acceso al régimen, para evitar que el Estado solvente un recambio de trabajadores bajando los costos operativos de las empresas.

En segundo lugar, la propuesta debe contener alguna delimitación de la cantidad de trabajadores que se pueden contratar bajo esta modalidad. Es decir, es indispensable un acotamiento del porcentaje de la plantilla laboral evitando que este instrumento sea utilizado como un mecanismo de recambio generacional con acceso a mano de obra subsidiada.

En tercer lugar, el único requisito para estar comprendido en el proyecto de ley del Ejecutivo, además del rango etario en algunas provincias, es no haber registrado aportes a la seguridad social durante 36 meses consecutivos o interrumpidos o contar con certificado de discapacidad. Es importante destacar que, a diferencia de otros programas vigentes destinados a jóvenes como el Programa de Respaldo de Estudiantes de Argentina (PROGRESAR) o el Jóvenes con Más y Mejor Trabajo (JMyMT), el proyecto de ley no determina ningún parámetro de vulnerabilidad de la población alcanzada, como puede ser el nivel de estudios, la participación en otra política social, el nivel de ingresos del grupo familiar, etc.

En cuarto lugar, sería recomendable que propuestas de este estilo establezcan alguna orientación hacia el tipo de trabajo joven al que se apunta, cuáles son los sectores de la actividad económica a los cuales estratégicamente es necesario promover, haciendo no solo una diferenciación a determinadas provincias, sino también entre los sectores y tamaños de las empresas.

En quinto lugar, es importante que la norma establezca los porcentajes de incentivos sobre las contribuciones patronales para las empresas y no dejar ese punto librado a la reglamentación del Poder Ejecutivo. Sería conveniente, también, establecer una diferenciación de acuerdo al tamaño de la empresa, teniendo presente que las PyMEs son claves en la generación de empleo.

Por último, es necesario establecer exhaustivamente las sanciones que corresponden ante incumplimientos de la norma, para evitar cualquier tipo de abuso en la implementación del instrumento.

[1] Los proyectos a los que se hace referencia son:

Proyecto 11-PE-2016 del Poder Ejecutivo, ingresado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2016.

Proyecto 6146-D-2015 del Frente Renovador, ingresado en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2015.

Proyecto 3918-D-2014 del GEN, ingresado en la Cámara de Diputados el 22 de mayo de 2014.

Proyecto 2668-D-2014 de la Unión Cívica Radical, ingresado en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2014.

[2] El Frente Para la Victoria, por ejemplo, realiza un aporte desde una visión integral de la cuestión incluyendo la temática del empleo en los jóvenes en el denominado proyecto de “Promoción de las Juventudes”, que tuvo media sanción en la Cámara de Diputados en noviembre del 2015 y no avanzó en el Senado.

[3] Se refiere a las provincias de: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Santiago del Estero.

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